Art. 78
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 78
Objeto y ámbito de aplicación
En el marco de la estrategia y las prioridades determinadas por el PTU correspondiente a escala local o regional, y sin perjuicio de la ayuda humanitaria y de emergencia, podrá prestarse ayuda financiera a las siguientes actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en la presente Decisión:
a)
políticas y reformas sectoriales, así como proyectos compatibles con las mismas;
b)
desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;
c)
cooperación técnica, y
d)
apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación de bienes y servicios a que se refiere el artículo 82.
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