Art. 77
Fuentes de financiación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 77
Fuentes de financiación
Los PTU serán admisibles a las fuentes de financiación siguientes:
a)
los recursos asignados a los PTU en virtud del Acuerdo interno entre los Estados miembros de la Unión por el que se establece el 11o Fondo Europeo de Desarrollo (FED);
b)
los programas e instrumentos de la Unión previstos en el presupuesto general de la Unión, y
c)
los fondos administrados por el BEI en el marco de sus recursos propios, y los recursos asignados al Instrumento de Inversión del FED en cumplimiento de las condiciones del Acuerdo interno entre los Estados miembros de la Unión por el que se establece el 11o FED (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno sobre el 11o FED).
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