Art. 73
Cooperación en materia fiscal
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 73
Cooperación en materia fiscal
La Unión y los PTU promoverán la cooperación en materia fiscal para facilitar la recaudación de ingresos fiscales legítimos y desarrollar medidas de aplicación efectiva de los principios de buena gobernanza en materia fiscal, que incluyan la transparencia, el intercambio de información y una competencia fiscal leal.
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