Art. 73 · Cooperación en materia fiscal

Art. 73

Cooperación en materia fiscal

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 73 Cooperación en materia fiscal La Unión y los PTU promoverán la cooperación en materia fiscal para facilitar la recaudación de ingresos fiscales legítimos y desarrollar medidas de aplicación efectiva de los principios de buena gobernanza en materia fiscal, que incluyan la transparencia, el intercambio de información y una competencia fiscal leal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:755:oj#art-73