Art. 71

Adaptación normativa en los servicios financieros

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 71 Adaptación normativa en los servicios financieros La Unión y los PTU promoverán la convergencia normativa con las normas internacionales reconocidas de regulación y supervisión de servicios financieros como: el Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Basilea, los Principios Fundamentales en materia de Seguros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales de la OCDE, la Declaración sobre la Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales del G20, los Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos del Consejo de Estabilidad Financiera y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera relativas a las Normas Internacionales sobre la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación. Cuando así proceda o a petición del PTU de que se trate, la Unión y los PTU podrán hacer lo posible para promover una mayor adaptación de la legislación del PTU a la legislación de la UE sobre servicios financieros.
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