Art. 72

Cooperación entre autoridades reguladoras y supervisoras

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 72 Cooperación entre autoridades reguladoras y supervisoras La Unión y los PTU fomentarán la cooperación entre las autoridades reguladoras y supervisoras competentes intercambiando información, compartiendo conocimientos sobre mercados financieros y con otras medidas. Se prestará atención especial al desarrollo de la capacidad administrativa de dichas autoridades con medidas como el intercambio de personal y la formación conjunta.
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