Art. 75
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 75
Definiciones
A efectos de la presente parte, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «ayuda programable»: ayuda no reembolsable en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo, asignada a los PTU para financiar las estrategias territoriales o regionales y las prioridades fijadas en los documentos de programación;
b) «programación»: proceso de organización, adopción de decisiones y asignación de recursos financieros indicativos destinado a ejecutar con carácter plurianual, en una de las zonas mencionadas en la parte II de la presente Decisión, la acción necesaria con miras a lograr los objetivos de la asociación para el desarrollo sostenible de los PTU;
c) «documento de programación»: documento que presenta la estrategia, las prioridades y los regímenes aplicables en los PTU y traduce los objetivos y las metas de desarrollo sostenible de esos países en un método eficaz y eficiente para perseguir los objetivos de la asociación;
d) «planes de desarrollo» a que se refiere el artículo 83: conjunto coherente de las actuaciones definidas y financiadas exclusivamente por los PTU en el marco de sus propias políticas y estrategias de desarrollo, y las acordadas entre un PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado;
e) «asignación territorial»: importe asignado a cada PTU para la ayuda programable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar las estrategias territoriales y las prioridades fijadas en los documentos de programación;
f) «asignación regional»: importe asignado para la ayuda programable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar las estrategias de cooperación o las prioridades temáticas regionales comunes a varios PTU y fijadas en los documentos de programación;
g) «decisión de financiación»: acto adoptado por la Comisión que especifica los pormenores de la contribución financiera de la Unión y autoriza a conceder ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo.
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