Art. 19
Asuntos marítimos
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 19
Asuntos marítimos
En el contexto de la asociación, la cooperación en asuntos marítimos podrá comprender:
a)
el refuerzo del diálogo sobre asuntos de interés común en este campo;
b)
el fomento del conocimiento del mar y de la biotecnología marina, de la energía oceánica, de la vigilancia marítima, de la gestión de zonas costeras y de una gestión ecosistémica;
c)
el fomento de enfoques integrados a nivel internacional.
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