Art. 21

Gestión sostenible de los recursos hídricos

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 21 Gestión sostenible de los recursos hídricos 1.   En el contexto de la asociación, la Unión y los PTU podrán cooperar en materia de gestión hidrológica sostenible con políticas hidrológicas y capacitación institucional, protección de recursos hídricos, abastecimiento de agua en zonas rurales y urbanas para usos domésticos, industriales o agrícolas, almacenamiento, distribución y gestión de recursos hídricos y gestión de aguas residuales. 2.   En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de saneamiento en zonas mal abastecidas y en las zonas especialmente expuestas a las catástrofes naturales, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos mejorando la salud y aumentando la productividad. 3.   La cooperación en estas áreas deberá guiarse por el principio de que la necesidad continuada de ampliar el uso de servicios básicos de agua y saneamiento tanto a la población urbana como a la rural debe abordarse de forma ambientalmente sostenible.
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