Art. 17
Gestión forestal sostenible
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 17
Gestión forestal sostenible
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la forestación y la gestión de las exportaciones madereras.
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