Art. 20
Gestión sostenible de las poblaciones de peces
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 20
Gestión sostenible de las poblaciones de peces
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión sostenible de las poblaciones de peces se basará en los principios siguientes:
a)
compromiso con la gestión responsable de la pesca y con las prácticas pesqueras;
b)
evitación de medidas o actividades que no concuerden con los principios de explotación sostenible de los recursos pesqueros;
c)
sin perjuicio de los acuerdos de cooperación bilaterales sobre pesca vigentes o futuros entre la Unión y los PTU, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la asociación que se establecen en el artículo 14.
2. La cooperación en los puntos mencionados en el apartado 1 podrá comprender:
a)
el fomento activo de la buena gobernanza, las mejores prácticas y la gestión pesquera responsable para la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces, incluidas las de interés común y las gestionadas por organizaciones de gestión de la pesca regionales;
b)
diálogo y cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas. El diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero.
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