Art. 19 · Asuntos marítimos

Art. 19

Asuntos marítimos

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 19 Asuntos marítimos En el contexto de la asociación, la cooperación en asuntos marítimos podrá comprender: a) el refuerzo del diálogo sobre asuntos de interés común en este campo; b) el fomento del conocimiento del mar y de la biotecnología marina, de la energía oceánica, de la vigilancia marítima, de la gestión de zonas costeras y de una gestión ecosistémica; c) el fomento de enfoques integrados a nivel internacional.
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