Art. 5

En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o en un plazo de seis meses a partir de su adopción si dentro de este plazo no se ha celebrado el acuerdo de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:668:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil