Art. 4
En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 4
La AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OMS. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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