Art. 3

En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 727 000 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OMS. El acuerdo de financiación estipulará que la OMS debe garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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