Art. 2

En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») será la responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La OMS se encargará de la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1. Desempeñará esta función bajo la responsabilidad de la AR, que celebrará a tal fin los acuerdos necesarios con la OMS.
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