Art. 1

En vigor desde 18 nov 2013
Artículo 1 1.   Con objeto de dar una aplicación práctica inmediata a los elementos pertinentes de la Estrategia de la UE, la Unión contribuirá a la ejecución de las decisiones adoptadas por los Estados parte en la CABT durante la séptima Conferencia de examen de la CABT con los siguientes objetivos: — garantizar la seguridad y la protección de las toxinas y los agentes microbianos u otros agentes biológicos en los laboratorios y demás recintos, incluido, en su caso, durante su transporte, con objeto de impedir el acceso sin autorización a dichos agentes y toxinas y su retirada sin autorización, — fomentar las prácticas de reducción del riesgo biológico y la sensibilización a este respecto, en particular en relación con la bioseguridad, la bioprotección, la bioética y la preparación frente al mal uso intencionado de toxinas y agentes biológicos, mediante la cooperación internacional en este ámbito. 2.   Los proyectos que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE son aquellos que tienen por objeto: — promover la gestión del riesgo biológico en los laboratorios mediante la información a escala nacional y subregional, — definir estrategias nacionales de gestión del riesgo biológico en los laboratorios para combatir los riesgos biológicos (modelo de demostración para los países). En el anexo se describen pormenorizadamente dichos proyectos.
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