Art. 5

En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 5 1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos en concepto de indemnización por las pérdidas que se les hayan ocasionado a los propietarios de ganado porcino por el sacrificio precoz en la zona tampón de 10 kilómetros de profundidad colindante con la frontera bielorrusa. 2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 30 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania y en ningún caso excederá los 600 000 EUR.
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