Art. 4
En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 4
1. En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Lituania tendrá derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de sustancias repelentes de los jabalíes y su uso en determinadas zonas de alto riesgo del país a partir del 1 de julio de 2013.
2. La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tenga que hacer frente Lituania para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de 30 000 EUR.
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