Art. 2

En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 2 1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de equipos y de consumibles y para las actividades de limpieza y desinfección llevadas a cabo por esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013. 2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 100 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de: a) 20 000 EUR en el caso de Estonia; b) 735 000 EUR en el caso de Letonia; c) 738 000 EUR en el caso de Lituania; d) 98 000 EUR en el caso de Polonia.
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