Art. 2
En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 2
1. En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para la adquisición de equipos y de consumibles y para las actividades de limpieza y desinfección llevadas a cabo por esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013.
2. La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 100 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de:
a)
20 000 EUR en el caso de Estonia;
b)
735 000 EUR en el caso de Letonia;
c)
738 000 EUR en el caso de Lituania;
d)
98 000 EUR en el caso de Polonia.
Historial de versiones
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