Art. 3

En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 3 1.   En el marco de las medidas de emergencia adoptadas en 2013 para protegerse frente a la PPA, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tendrán derecho a una contribución específica de la Unión en los gastos contraídos para sufragar las campañas de sensibilización realizadas en esos Estados miembros a partir del 1 de julio de 2013. 2.   La contribución financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que tengan que hacer frente Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1 hasta un máximo de: a) 10 000 EUR en el caso de Estonia; b) 14 000 EUR en el caso de Letonia; c) 40 000 EUR en el caso de Lituania; d) 25 000 EUR en el caso de Polonia.
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