Art. 6
Adopción de instrumentos
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 6
Adopción de instrumentos
1. Las decisiones del Comité a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo se dirigirán a las Partes e irán firmadas por la presidencia y el otro jefe de delegación.
2. Cualquiera de las Partes podrá decidir publicar una decisión adoptada por el Comité.
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