Art. 8

Actas

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 8 Actas 1.   La presidencia elaborará el proyecto de actas de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de actas incluirá las recomendaciones formuladas y en él podrán figurar también otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o presentará enmiendas. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de actas, la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales. La presidencia conservará un ejemplar original de las actas y el otro jefe de delegación, el otro ejemplar. 2.   En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre las actas antes de convocarse la siguiente reunión, las actas recogerán el proyecto elaborado por la presidencia, al cual se adjuntarán las enmiendas propuestas por el otro jefe de delegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:482:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil