Art. 5

Orden del día de las reuniones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 5 Orden del día de las reuniones 1.   La presidencia elaborará el proyecto de orden del día antes de una reunión. Dicho proyecto se enviará al otro jefe de delegación a más tardar 20 días hábiles antes del comienzo de la reunión. El proyecto de orden del día distribuido por la presidencia incluirá cualquier punto que figure en el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, elegido por la presidencia. 2.   Al menos 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, los jefes de delegación podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales que figuren en el artículo 11, apartado 3, que la presidencia deberá incorporar al proyecto de orden del día. 3.   La presidencia entregará un proyecto definitivo de orden del día al otro jefe de delegación al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la reunión. 4.   El orden del día será aprobado conjuntamente por la presidencia y el otro jefe de delegación al comienzo de cada reunión. Podrá incluirse en el orden del día un punto que no esté recogido en el proyecto de orden del día si la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerdan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:482:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil