Art. 7
Procedimiento escrito
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 7
Procedimiento escrito
1. Las decisiones del Comité podrán ser adoptadas mediante procedimiento escrito cuando la presidencia y el otro jefe de delegación así lo acuerden.
2. El jefe de delegación que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de decisión al otro jefe de delegación, que responderá indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna enmienda o si necesita más tiempo de reflexión. Si se adopta el proyecto, este se finalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:482:oj#art-7