Art. 5
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará a los 24 meses de la celebración del convenio de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o tres meses después de la fecha de su adopción si no se ha celebrado ningún convenio de financiación dentro de dicho período.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:391:oj#art-5