Art. 1
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
1. Con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que establece el objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la Unión seguirá apoyando la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) [en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»] y 1977 (2011).
2. Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540 (2004), que se corresponden con las medidas previstas en la estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, visitas a países, reuniones, seminarios, formación y esfuerzos de relaciones públicas.
3. Los objetivos de los proyectos consistirán en:
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incrementar los esfuerzos y capacidades nacionales y regionales pertinentes principalmente a través del desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia,
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contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas de la revisión global realizada en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización,
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iniciar, desarrollar e implantar Planes nacionales de acción, a petición de los Estados.
4. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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