Art. 3
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 750 000 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) en el que se estipulará que la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.
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