Art. 4
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD). Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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