Art. 2

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina de Asuntos de Desarme) [en lo sucesivo, «Secretaría de las Naciones Unidas (OAD)»]. La Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante. 3.   A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD).
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eli:dec:2013:391:oj#art-2

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