Art. 6

Reuniones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6 Reuniones 1.   La red de ETS estará presidida por el representante de la Comisión. El presidente no tomará parte en la votación. 2.   Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a las reuniones de la red de ETS y de sus grupos de trabajo. 3.   A petición de la Comisión, la Agencia Europea de Medicamentos podrá participar en las reuniones de la red de ETS y de sus grupos de trabajo. 4.   La red de ETS podrá invitar a las organizaciones europeas e internacionales a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.
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