Art. 8
Gastos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 8
Gastos
1. La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la red de ETS.
2. Los gastos de estancia y desplazamiento de quienes participen en las actividades de la red de ETS serán reembolsados por la Comisión con arreglo a sus disposiciones vigentes.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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