Art. 8

Gastos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 8 Gastos 1.   La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la red de ETS. 2.   Los gastos de estancia y desplazamiento de quienes participen en las actividades de la red de ETS serán reembolsados por la Comisión con arreglo a sus disposiciones vigentes. 3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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