Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5
Funcionamiento
1. La red de ETS adoptará un programa de trabajo estratégico plurianual y un instrumento que evalúe la ejecución de dicho programa.
2. La red de ETS contará con el apoyo de una cooperación científica y técnica y podrá poner en marcha actividades que impliquen a todos o a algunos de sus miembros, o participar en ellas, si ello contribuye a alcanzar los objetivos de la red.
3. La red de ETS podrá crear grupos de trabajo para estudiar cuestiones concretas con arreglo al mandato que ella misma determine. Estos grupos de trabajo se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
4. Tanto los miembros de la red de ETS y sus representantes, como los expertos y observadores invitados guardarán el secreto profesional a que les obliga el artículo 339 del Tratado y sus disposiciones de aplicación, y respetarán las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (10). Si no respetan esas obligaciones, el presidente de la red de ETS adoptará las medidas que se impongan.
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