Art. 7
Secretaría de la red de ETS
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 7
Secretaría de la red de ETS
1. La Secretaría de la red de ETS correrá a cargo de la Comisión, que elaborará el acta.
2. La Comisión publicará en su sitio web la información pertinente sobre las actividades realizadas por la red de ETS.
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