Art. 4
Reglamento interno
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 4
Reglamento interno
1. La red de ETS adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión.
2. El reglamento interno deberá facilitar la consulta con los interesados que proceda y el enlace con los organismos de la Unión, los investigadores y las organizaciones internacionales sobre la labor de la red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:329:oj#art-4