Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal que: a) entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004; b) no cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004, y c) hayan sido introducidos en Croacia desde terceros países antes del 1 de julio de 2013.
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