Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal que:
a)
entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004;
b)
no cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004, y
c)
hayan sido introducidos en Croacia desde terceros países antes del 1 de julio de 2013.
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