Art. 6

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 6 Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión: a) se remitirá a la Comisión el 30 de marzo de 2015, a más tardar, y b) deberá ir acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
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