Art. 6
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 6
Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión:
a)
se remitirá a la Comisión el 30 de marzo de 2015, a más tardar, y
b)
deberá ir acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:191:oj#art-6