Art. 2

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Letonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de pasajeros que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:191:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil