Art. 1
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 1
No obstante lo dispuesto los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a limitar al 80 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2013:191:oj#art-1