Art. 5
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 5
Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:
a)
los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b)
los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;
c)
los vehículos utilizados para el transporte de mercancías;
d)
los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción;
e)
los vehículos utilizados para la prestación de servicios de vigilancia;
f)
los vehículos utilizados para la prestación de servicios de urgencia;
g)
los vehículos de demostración utilizados en el marco de actividades de venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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