Art. 7

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 7 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión caducará en la fecha en que las disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos terrestres de motor que no den derecho a una deducción íntegra del IVA pasen a ser aplicables, o el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:191:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil