Art. 12
Personal de la EESD
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 12
Personal de la EESD
1. El personal de la EESD estará formado por:
a)
personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión;
b)
expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros.
2. La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados.
3. La Junta, a propuesta de la Alta Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados.
4. La Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior (4), será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD.
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