Art. 12 · Personal de la EESD

Art. 12

Personal de la EESD

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 12 Personal de la EESD 1.   El personal de la EESD estará formado por: a) personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión; b) expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros. 2.   La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados. 3.   La Junta, a propuesta de la Alta Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados. 4.   La Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior (4), será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD.
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