Art. 14
Apoyo del SEAE
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 14
Apoyo del SEAE
1. El SEAE sufragará los costes derivados de la acogida del director y la Secretaría en sus locales, incluidos los costes de las tecnologías de la información y los derivados del envío en comisión de servicios del director de la EESD y de un asistente, procedente de su personal, a la Secretaría.
2. El SEAE proporcionará a la EESD el apoyo administrativo necesario para la contratación y dirección de su personal y la ejecución de su presupuesto.
3. El director de la EESD negociará con el SEAE un acuerdo técnico, que deberá aprobar la Junta, sobre el apoyo el SEAE que haya de prestar.
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