Art. 13

Contribuciones en especie a las actividades de formación

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 13 Contribuciones en especie a las actividades de formación 1.   Cada Estado miembro, institución de la Unión, organismo de la Unión e instituto, así como el SEAE, correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los sueldos, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación de la EESD. 2.   Cada participante correrá con todos los gastos relativos a su participación.
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