Art. 10
El director de la EESD
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 10
El director de la EESD
1. La organización y gestión de las actividades de formación de la EESD correrán a cargo del director de la EESD. El director de la EESD prestará apoyo a la Junta y a la Junta Académica Ejecutiva en este terreno y ejercerá la representación de la EESD por lo que se refiere a las actividades de formación de la EESD tanto dentro como fuera de la red. Además, el director de la EESD:
a)
adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento efectivo de las actividades de la EESD;
b)
elaborará el anteproyecto de informe anual de la EESD y lo someterá a la Junta sobre la base de las propuestas presentadas por la Junta Académica Ejecutiva;
c)
coordinará la aplicación del programa de trabajo de la EESD;
d)
mantendrá contactos con las correspondientes autoridades de los Estados miembros;
e)
mantendrá contactos con los correspondientes agentes externos de formación en el ámbito de la PCSD;
f)
celebrará, cuando proceda, acuerdos técnicos sobre actividades de formación de la EESD con las correspondientes autoridades y agentes de formación en el ámbito de la PCSD;
g)
desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta.
2. La gestión financiera y administrativa de la EESD correrá a cargo del director de la EESD y en particular:
a)
elaborará y someterá a la Junta todo proyecto de presupuesto;
b)
adoptará los presupuestos tras su aprobación por la Junta;
c)
ejercerá la función de ordenador de pagos por lo que se refiere al presupuesto de la EESD;
d)
abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de la EESD;
e)
negociará, someterá a la Junta y celebrará con la Comisión y con el SEAE o con Estados miembros acuerdos de financiación y acuerdos técnicos en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
f)
negociará y firmará en nombre de la EESD los canjes de notas necesarios para incorporar en la Secretaría de la EESD personal enviado en comisión de servicios;
g)
en general, representará a la EESD en toda actuación jurídica de carácter financiero;
h)
someterá a la Junta las cuentas anuales de la EESD.
3. El director de la EESD será nombrado por la Alta Representante, previa consulta a la Junta. Será nombrado en tanto que miembro del personal del SEAE por el período de su nombramiento. Los Estados miembros pueden proponer candidatos para el puesto de director de la EESD, y el personal de las instituciones de la UE y del SEAE pueden presentarse al puesto de conformidad con las normas aplicables
4. El director de la EESD rendirá cuentas de sus actividades ante la Junta.
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