Art. 8

Enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 8 Enfermedad vesicular porcina 1.   Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 2 EUR por prueba ELISA, iii) 4 EUR por prueba de seroneutralización, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) no excederá de 900 000 EUR.
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