Art. 6

Peste porcina clásica

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 6 Peste porcina clásica 1.   Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de control y vigilancia de la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de control y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Croacia. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 1 EUR por cebo/vacuna, iv) 2 EUR por prueba ELISA, v) 10 EUR por prueba PCR, vi) 10 EUR por prueba virológica; b) no superará los límites siguientes: i) 200 000 EUR para Bulgaria, ii) 810 000 EUR para Alemania, iii) 100 000 EUR para Croacia, iv) 50 000 EUR para Hungría, v) 1 000 000 EUR para Rumanía, vi) 25 000 EUR para Eslovenia, vii) 400 000 EUR para Eslovaquia.
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