Art. 9

Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 9 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres 1.   Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los programas de vigilancia de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, el programa de vigilancia de la gripe aviar presentado por Croacia. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos afrontados en la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por muestra de manadas de aves de corral, ii) 5 EUR por ave silvestre incluida en la muestra en el marco de la vigilancia pasiva, iii) 1 EUR por prueba ELISA, iv) 1 EUR por prueba de inmunodifusión en gel de agar; b) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte cada Estado miembro para la realización de pruebas de laboratorio distintas de las previstas en la letra a), y c) no superará los límites siguientes: i) 30 000 EUR para Bélgica, ii) 25 000 EUR para Bulgaria, iii) 25 000 EUR para la República Checa, iv) 50 000 EUR para Dinamarca, v) 50 000 EUR para Alemania, vi) 70 000 EUR para Irlanda, vii) 25 000 EUR para Grecia, viii) 90 000 EUR para España, ix) 120 000 EUR para Francia, x) 40 000 EUR para Croacia, xi) 1 000 000 EUR para Italia, xii) 25 000 EUR para Chipre, xiii) 25 000 EUR para Letonia, xiv) 25 000 EUR para Lituania, xv) 25 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 130 000 EUR para Hungría, xvii) 25 000 EUR para Malta, xviii) 170 000 EUR para los Países Bajos, xix) 30 000 EUR para Austria, xx) 100 000 EUR para Polonia, xxi) 25 000 EUR para Portugal, xxii) 350 000 EUR para Rumanía, xxiii) 35 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 25 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 25 000 EUR para Finlandia, xxvi) 30 000 EUR para Suecia, xxvii) 110 000 EUR para el Reino Unido. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros por las pruebas realizadas en el marco de los programas no superará, como media: a) inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7 : 12 EUR por prueba; b) aislamiento del virus : 40 EUR por prueba; c) PCR : 20 EUR por prueba.
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