Art. 7

Peste porcina africana

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 7 Peste porcina africana 1.   Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el programa de control y vigilancia de la peste porcina africana presentado por Italia. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) cubrirá el 50 % de los gastos que afronte Italia para: i) realizar pruebas de laboratorio, ii) pagar los salarios del personal contratado especialmente para aplicar las medidas del programa, salvo el encargado de realizar las pruebas de laboratorio; b) no excederá de 1 400 000 EUR. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Italia no superará, como media: i) 2 EUR por prueba ELISA, ii) 10 EUR por prueba PCR, iii) 10 EUR por prueba virológica.
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